Políticas de la editorial

Enfoque y alcance

.-EDUCACIÓN AMBIENTAL

.- IMPACTO AMBIENTAL

.- DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

.- PENSAMIENTO AMBIENTAL

.- CURRICULO Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

.- GESTIÓN AMBIENTAL

.- GESTIÓN DE RIESGO

.- BIOTECNÓLOGIA Y AMBIENTE

.- DESARROLLO SOCIAL Y  PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

.- DESARROLLO SUSTENTABLE

.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL

 

 

 

Políticas de sección

Artículos

 

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Editorial

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares
 

Proceso de evaluación por pares

REVISTA VENEZOLANA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

ESTATUTOS

  1. I. CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. La Revista Venezolana de Educación Ambiental  se crea como un  órgano de difusión científica y humanística del Doctorado en Educación Ambiental y del Núcleo de Investigación en Educación Ambiental (NIEDAMB) pertenecientes a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador – Instituto Pedagógico de Caracas. Está adscrita a la Subdirección de Investigación y Postgrado a través de la Coordinación General de Investigación; podrá distribuirse como versión digital o mixta (digital-impresa) y la administración estará a cargo del Consejo Editorial de la misma. Es un espacio abierto a los investigadores y docentes nacionales e internacionales que deseen utilizarla como medio  para la publicación de resultados originales e inéditos de trabajos de investigación, experiencias educativas y reseñas educativas, vinculados con la educación, el ambiente y la calidad de vida, así como con otras áreas relacionadas con los ámbitos sociales donde la educación ambiental es una vía para promover la apropiación de saberes y comportamientos a favor de la vida en todas sus dimensiones, comprometidos con las generaciones presentes y futuras.

 

Artículo 2. La Revista Venezolana de Educación Ambiental es de carácter semestral y tendrá la posibilidad de publicar números extraordinarios, cuando el Consejo Editorial lo considere oportuno.

Artículo 3. La edición de la Revista Venezolana de Educación Ambiental está a cargo de un Consejo Editorial integrado por un Director Editor y varios miembros, docentes investigadores ordinarios, activos o jubilados, adscritos a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y de otras universidades.

Artículo 4. Los miembros del Consejo Editorial y del Consejo Asesor  son docentes investigadores de diversas especialidades científicas y humanísticas, activos o jubilados,  adscritos a diversas universidades nacionales y extranjeras.

Artículo 5. Los miembros del Consejo Editorial y del Consejo Académico durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces, sin que ello afecte su potencial para ser elegido posteriormente, después de transcurrido por lo menos un periodo fuera del consejo respectivo.

Artículo 6. La ausencia absoluta de alguno de los miembros del Consejo Editorial será suplida temporalmente por uno de los miembros del Consejo Académico, decidido por votación interna en el seno de la reunión ordinaria y se procederá a realizar los trámites correspondientes al ingreso de un nuevo miembro. Proceso que transcurrirá en un lapso no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se registre la ausencia.

II. REGLAMENTACIÓN INTERNA

Artículo 7. Las funciones del Director Editor de la Revista Venezolana de Educación Ambiental de la UPEL-IPC son:

7.1.- Coordinar los requerimientos administrativos para la publicación de la Revista Venezolana de Educación Ambiental.

7.2.- Presidir funciones de representación social y protocolar de la Revista Venezolana de Educación Ambiental a escala nacional e internacional.

7.3.- Presidir las reuniones y presentar el orden del día, del cual dejará constancia escrita en el Libro de Actas que será propiedad de la Revista Venezolana de Educación Ambiental.

7.4.- Coordinar los procesos conducentes a nombramiento de los miembros del Consejo Editorial y del Consejo Académico cuando sea necesario.

Artículo 8. Las funciones del Consejo Editorial son las siguientes:

8.1.- Participar en la gestión conducente a la consecución del financiamiento para la publicación de la revista, cuando ello sea requerido.

8.2.- Mantener un registro actualizado de los índices acumulados en las diferentes publicaciones de la Revista Venezolana de Educación Ambiental.

8.3.- Elaborar el plan de gestión anual.

8.4.- Coordinar y supervisar las funciones del consejo.

8.5.- Elaborar el informe de gestión anual.

8.6.- Nombrar al suplente del Director Editor de la Revista Venezolana de Educación Ambiental en eventos de representación social y protocolar a escala nacional e internacional, cuando exista alguna causa plenamente justificada de su ausencia.

8.7.- Participar en la realización de los trámites conducentes a la obtención de la clasificación de la revista en los índices nacionales e internacionales.

8.8.- Participar en los trámites conducentes a canjes con otras revistas nacionales e internacionales.

 

8.9 El Consejo Editorial es un órgano observador y de consulta tanto para el establecimiento de su política editorial, en concordancia con los lineamientos editoriales de la universidad, como para analizar y expresar opinión sobre otros aspectos académicos y administrativos relacionados con el funcionamiento de la revista y el  desarrollo de las publicaciones.

Artículo 9. Las funciones del Consejo Académico son:

9.1.- Considerar para el arbitraje  los trabajos recibidos de acuerdo con los objetivos y Normas de Publicación de la revista.

9.2.- Nombrar tres (3) árbitros para la evaluación de cada trabajo, luego de recibir de ellos la respuesta confirmatoria de la aceptación de tal función.

9.3.- Enviar a los árbitros el producto considerado para su evaluación, incluyendo la carta de formalización de la solicitud de arbitraje, el baremo para la evaluación del trabajo y el formulario para asentar el resultado de la misma.

9.4.- Considerar las evaluaciones realizadas por los árbitros de los diversos trabajos recibidos y enviar al autor o autores una comunicación con los resultados del arbitraje.

9.5.- Coordinar con los autores, cuando se considere necesario, los cambios o modificaciones en los trabajos, según las recomendaciones de los árbitros.

9.6.- Elaborar el plan de gestión correspondiente a las funciones del consejo.

9.7.- Coordinar y supervisar las funciones correspondientes al consejo.

9.8.- Elaborar el informe anual de gestión correspondiente a las funciones del consejo.

9.9.- Acusar recibo inmediato de los trabajos que se le presenten para su evaluación. Este trámite no supone compromiso de aceptación para su publicación.

9.10.- Elaborar y actualizar el baremo para la evaluación de los trabajos que se reciban para su posible publicación.

 

9.11.- Participar en las decisiones referidas a los temas de los números ordinarios y extraordinarios.

 

9.12.- Participar en las funciones de relatorías de las reuniones del consejo.

 

9.13.- Atender otras funciones que sean acordadas por el consejo.

 

9.14.- Tanto el Consejo Editorial como el Consejo Académico se reunirán mensualmente de manera ordinaria, en el lugar, día y hora acordados en la primera reunión de cada periodo académico; las reuniones serán convocadas con una semana de anticipación. También podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando el Director Editor considere que hay algún asunto de urgente consideración por parte de los consejos. La agenda de cada reunión será enviada por correo electrónico. La duración de cada reunión no deberá exceder a dos (2) horas.

De los árbitros

Artículo 10. Los árbitros serán investigadores del área temática a la cual se adscribe el trabajo cuya evaluación se solicite. Para conocer la experiencia de los árbitros  se llevará un registro del Curriculum Vitae de investigadores por áreas temáticas, lo cual se irá construyendo de manera progresiva.

Artículo  11. Los árbitros serán nombrados por el Consejo Académico, previa aceptación de la función solicitada por escrito.

Artículo 12. Cada trabajo será evaluado por tres (3) árbitros, quienes consignarán ante el  Consejo Académico un informe escrito con los resultados del arbitraje, en el formato proporcionado y con el baremo correspondiente. Si surgiera alguna discrepancia entre las evaluaciones de los árbitros, la misma será sometida a consideración del Consejo Académico para la toma de la decisión respectiva.

 

Artículo 13. Una vez que el árbitro entregue el informe evaluativo del trabajo sometido a su consideración, se le enviará una carta de reconocimiento por la labor cumplida. Igualmente, se reconoce esta labor al incluir los nombres de los árbitros en el número de la revista que corresponda.

 

Del Consejo  Asesor

Artículo 14. Los miembros del  Consejo Asesor presentarán por escrito las observaciones y sugerencias que consideren convenientes,  relativas a los diversos aspectos que le sean consultados por el Director Editor en representación del Consejo Editorial de la revista.

 

De la estructura de la Revista Venezolana de Educación Ambiental

Artículo 15. La revista está estructurada en las siguientes partes: Editorial, Artículos de Investigación, Experiencias Educativas, Reseñas de Libros, Reseñas de Eventos, Promoción de productos de investigación, Curricula de los Autores y Lista de Árbitros.

 

1. Editorial

El Editorial es un espacio destinado a la presentación de la temática global del número y la referencia especial a los artículos que lo constituyen. Por ser la educación, el ambiente y la calidad de vida temas generales que se presentan a través de efemérides, el editorial podrá referirse a dichos temas u otros que el Consejo Editorial considere relevantes.

2. Artículos de investigación

Los artículos serán referidos a investigaciones originales e inéditas sobre las diversas áreas de las que se ocupa la revista. Serán admisibles trabajos de investigación realizados desde diversas posturas paradigmáticas vinculados con la Educación Ambiental. Especial consideración se hará de aquellos trabajos de investigación de los estudiantes y profesores que estén adscritos al Núcleo de Investigación de Educación Ambiental de la UPEL-IPC (NIEDAMB), al Doctorado en Educación Ambiental y la Maestría en Educación Ambiental, sin menoscabo de otros que sobre  los temas de interés de la revista, provengan de diferentes investigadores nacionales y extranjeros. Dentro de la diversidad de trabajos a considerar para la evaluación por parte de los árbitros, se admiten: revisiones documentales, propuestas de modelos, descripción de nuevas teorías, productos derivados de tesis y de trabajos de ascenso, ensayos e investigaciones culminadas o avances de investigaciones en desarrollo.

 

3. Experiencias Educativas

En este espacio se dará cabida a diversas experiencias pedagógicas vinculadas con la educación ambiental, las cuales podrán estar referidas a la facilitación de la educación ambiental escolarizada o no, en ámbitos urbano, rural, indígena, comunitario u otros de carácter especial o no convencional. Además, se podrán admitir experiencias de organizaciones gubernamentales, privadas  y específicamente comunitarias que se relacionen con la educación para la promoción del mejoramiento de la calidad de la vida.  En el caso de que la organización del trabajo sea diferente al usual en las otras experiencias educativas, el Consejo Editorial hará las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el trabajo antes de someterlo a la evaluación por parte de los árbitros, teniendo presente que tales recomendaciones hayan sido incluidas en el baremo.

 

 

4. Reseñas de libros

Se entiende por reseña de libro, un análisis de una obra, de modo que los lectores de la misma puedan encontrar razonamientos que demuestren la relevancia y pertinencia de la obra para las actividades de investigación, de docencia y extensión relacionadas con la educación ambiental y el mejoramiento de la calidad de la vida.

 

5. Reseñas de eventos

En este sector se presentará información básica sobre eventos de investigación o dedicados a promover el desarrollo de competencias que puedan incidir favorablemente en el mejoramiento ambiental y de la calidad de la vida en su sentido más amplio. Debe mostrar los  resultados globales del evento y dar evidencia de la trascendencia del mismo a manera de orientación para aquellos lectores interesados en la temática del evento.

 

6. Promoción de productos

Diversas actividades relacionadas con la docencia, extensión e investigación en educación ambiental o en otras áreas afines, así como de las organizaciones públicas y privadas, pueden ser divulgadas a través de la revista.

 

 

Artículo 16. El número de autores de los productos enviados para publicación en la Revista Venezolana de Educación Ambiental no deberá exceder de cuatro (4).

 

Artículo 17. Cuando se envíe un trabajo para su consideración en la revista, los autores deben anexar una comunicación personal que de fe de la autoría intelectual del mismo y de su originalidad, además de la evidencia de que el trabajo está adscrito en alguna unidad de investigación. En caso contrario, debe especificarse que es una investigación libre. En cuanto a las experiencias educativas, la carta de los autores con la información anteriormente indicada se acompañará de una comunicación del ente donde se realice la experiencia dando fe de la autoría del trabajo en cuestión. Igualmente, en esta comunicación, los autores de los trabajos manifestarán que se comprometen a no entregar el mismo trabajo para su arbitraje ante otra revista, hasta tanto hayan recibido la comunicación sobre la evaluación del mismo.

Procedimiento para la aceptación de originales

Artículo 18. Los originales recibidos en la Revista Venezolana de Educación Ambiental son leídos, en primera instancia, por los miembros del Consejo  Académico quienes en reunión ordinaria determinan, sobre la base de los dictámenes emitidos, la aceptación inicial de los textos o el rechazo de ellos cuando no sean coherentes con las normas de la revista, previo al sometimiento del arbitraje respectivo por parte de expertos en el área temática del trabajo.

Artículo 19. Los textos aceptados inicialmente, por el Consejo Académico, son enviados a tres evaluadores (árbitros) externos expertos en las materias correspondientes. La selección de los evaluadores externos se hará tomando en consideración su curriculum vitae, o tras solicitar asesoramiento ante los miembros del Consejo Asesor de la Revista Venezolana de Educación Ambiental, especialistas en la materia del texto a evaluar.

Artículo 20. Cuando un trabajo haya sido evaluado como publicable pero con observaciones,  si los autores presentan argumentos discrepantes con los resultados de las evaluaciones de los árbitros, el Consejo Académico analizará la situación y tomará la decisión que más convenga en consonancia con los argumentos de por lo menos dos de los tres árbitros y lo comunicará por escrito a los autores. Cuando un trabajo sea rechazado para su publicación por dos de los tres árbitros, el Consejo Académico comunicará por escrito a los autores la decisión del rechazo correspondiente.  Igualmente, cuando el trabajo haya sido aceptado para publicación por parte de los árbitros se comunicará la decisión, por escrito,  a los autores.

Artículo 21. El sistema de evaluación que sigue la Revista Venezolana de Educación Ambiental es el de anonimato recíproco, esto es, ni los evaluadores externos ni los autores de los originales a evaluar conocerán sus identidades. La correspondencia entre ellos, en su caso, se llevará a cabo a través del Consejo Académico de este órgano divulgativo. Este sistema tiene como finalidad garantizar la calidad de los trabajos que se publican y se lleva a cabo con espíritu constructivo.

Artículo 22. El tiempo de respuesta a los autores acerca de las evaluaciones realizadas por los árbitros será entre uno (1) y tres (3) meses, salvo circunstancias especiales que pudieran incidir favorable o negativamente sobre este particular.

Artículo 23. La aceptación definitiva de los textos (bien por el dictamen favorable de los evaluadores externos a la versión original, bien tras la realización de las modificaciones a que pudiese haberse condicionado la publicación) será competencia del Consejo Académico de Revista Venezolana de Educación Ambiental. Éste comunicará por escrito a los autores, la decisión de aceptación o rechazo del trabajo sometido al arbitraje.

Artículo 24. Una vez que se consigne un trabajo ante el Consejo Académico, los autores aceptan que no podrán enviarlo para su consideración ante otra revista, no obstante, podrán mediante comunicación escrita, solicitar el retiro del mismo si en un plazo de 3 meses no reciben respuestas escrita sobre la aceptación o no del mencionado producto.

Artículo 25. Cada autor recibirá tres ejemplares del número donde sea publicado su trabajo si hubiera versión impresa.

Artículo 26. Los miembros de los consejos integrantes de la revista, que presenten algún producto para su publicación en la misma se inhibirán de participar en el proceso de evaluación de los mismos.

Normas para la publicación en la Revista Venezolana de Educación Ambiental

Artículo 27. Los trabajos consignados ante la Revista Venezolana de Educación Ambiental deben ajustarse a las siguientes normas de publicación:

  1. Los trabajos deberán presentarse en original en formato Word y entregarse por vía electrónica a la dirección de la revista.
  2. Las normas de redacción, presentación de tablas, cuadros y gráficos, uso de citas, referencias y otros aspectos afines deben ajustarse a las Normas UPEL, las cuales se encuentran expuestas en el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales del Fondo Editorial de la UPEL o, en su defecto, a las normas APA.
  3. Las fotografías incorporadas en los trabajos enviados deben ajustarse al formato jpg.
  4. El encabezamiento de los artículos debe incluir el título en español  inglés, el nombre del autor o autores, la institución a la cual está o están adscritos y el correo electrónico del autor o los autores.
  5. El resumen debe incluir entre 150 y 200 palabras; el mismo debe contener: planteamiento introductorio (contexto), objetivo o propósito de la investigación, una síntesis de la metodología utilizada, de los resultados y de las conclusiones más relevantes, así como de las recomendaciones o sugerencias, si se justifica. Seguidamente se indicarán las palabras claves.
  6. La estructura del artículo y de la experiencia didáctica contemplará: introducción, metodología, marco referencial, discusión de resultados, conclusiones y referencias.  Los ensayos y revisiones documentales constarán de: resumen, introducción, cuerpo del trabajo (sector donde se desarrolla la temática objeto del estudio), conclusiones y referencias. Si algún artículo estuviera estructurado de otra manera, el Consejo Editorial analizará la situación y hará las recomendaciones que se consideren pertinentes y lo comunicará por escrito a los autores.
  7. El número de páginas de los trabajos remitidos estará entre 20 y 25 cuartillas, escritas en Time New Roman, tamaño 12, e interlineado doble.
  8. En página adicional, los autores de los trabajos deben incluir su Curriculum Vitae, en un párrafo que no exceda de cincuenta palabras e indicar su dirección de correo electrónico y teléfonos donde se les pueda localizar.

 

 

Política de acceso abierto

Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente la investigación al publico, lo cual fomenta un mayor intercambio de conocimiento global.

 

REVISTA VENEZOLANA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

De la estructura de la Revista Venezolana de Educación Ambiental

Artículo 15. La revista está estructurada en las siguientes partes: Editorial, Artículos de Investigación, Experiencias Educativas, Reseñas de Libros, Reseñas de Eventos, Promoción de productos de investigación, Curricula de los Autores y Lista de Árbitros.

 

1. Editoral

El Editorial es un espacio destinado a la presentación de la temática global del número y la referencia especial a los artículos que lo constituyen. Por ser la educación, el ambiente y la calidad de vida temas generales que se presentan a través de efemérides, el editorial podrá referirse a dichos temas u otros que el Consejo Editorial considere relevantes.

2. Artículos de investigación

Los artículos serán referidos a investigaciones originales e inéditas sobre las diversas áreas de las que se ocupa la revista. Serán admisibles trabajos de investigación realizados desde diversas posturas paradigmáticas vinculados con la Educación Ambiental. Especial consideración se hará de aquellos trabajos de investigación de los estudiantes y profesores que estén adscritos al Núcleo de Investigación de Educación Ambiental de la UPEL-IPC (NIEDAMB), al Doctorado en Educación Ambiental y la Maestría en Educación Ambiental, sin menoscabo de otros que sobre  los temas de interés de la revista, provengan de diferentes investigadores nacionales y extranjeros. Dentro de la diversidad de trabajos a considerar para la evaluación por parte de los árbitros, se admiten: revisiones documentales, propuestas de modelos, descripción de nuevas teorías, productos derivados de tesis y de trabajos de ascenso, ensayos e investigaciones culminadas o avances de investigaciones en desarrollo.

 

3. Experiencias Educativas

En este espacio se dará cabida a diversas experiencias pedagógicas vinculadas con la educación ambiental, las cuales podrán estar referidas a la facilitación de la educación ambiental escolarizada o no, en ámbitos urbano, rural, indígena, comunitario u otros de carácter especial o no convencional. Además, se podrán admitir experiencias de organizaciones gubernamentales, privadas  y específicamente comunitarias que se relacionen con la educación para la promoción del mejoramiento de la calidad de la vida.  En el caso de que la organización del trabajo sea diferente al usual en las otras experiencias educativas, el Consejo Editorial hará las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el trabajo antes de someterlo a la evaluación por parte de los árbitros, teniendo presente que tales recomendaciones hayan sido incluidas en el baremo.

 

 

4. Reseñas de libros

Se entiende por reseña de libro, un análisis de una obra, de modo que los lectores de la misma puedan encontrar razonamientos que demuestren la relevancia y pertinencia de la obra para las actividades de investigación, de docencia y extensión relacionadas con la educación ambiental y el mejoramiento de la calidad de la vida.

 

5. Reseñas de eventos

En este sector se presentará información básica sobre eventos de investigación o dedicados a promover el desarrollo de competencias que puedan incidir favorablemente en el mejoramiento ambiental y de la calidad de la vida en su sentido más amplio. Debe mostrar los  resultados globales del evento y dar evidencia de la trascendencia del mismo a manera de orientación para aquellos lectores interesados en la temática del evento.

 

6. Promoción de productos

Diversas actividades relacionadas con la docencia, extensión e investigación en educación ambiental o en otras áreas afines, así como de las organizaciones públicas y privadas, pueden ser divulgadas a través de la revista.